1ª Parte
Descartes es el pensador
central para analizar el protagonismo de la categoría del sujeto,
fundamentalmente, como sujeto gnoseológico,
es decir como sujeto de conocimiento. La categoría del sujeto
preponderante de la
Modernidad. Inaugura Descartes pero sigue una tradición de
pensamiento. El pensamiento de Foucault
realza algunas críticas de las categorías del sujeto moderno. La introducción
la realiza en las conferencias de Brasil en 1973: “La verdad y las formas
jurídicas”. Se toma la cuarta y quinta conferencia.
Primer dato significativo: un acontecimiento muy importante
en la historia del derecho, en el derecho penal en un proceso de reforma y
reorganización de los sistemas judiciales y penales. Hacia fines siglo XVIII y
principio del siglo XIX, se van dando de manera sostenida una serie de cambios
en los sistemas judiciales y penales en los países mas desarrollado:
Inglaterra, Francia, Rusia, Prusia, Pensilvania de EEUU. Hay una serie de
reforma, en los códigos, en la forma de elaborar la ley, repensar los castigos
o sea las penalidades. Los pensadores mas destacados son:
·
Beccaria, publica un libro en 1764 “De los
delitos y las penas”, produce una revolución en el derecho penal. Considera que
la ley y la transgresión de la ley fuera de las cuestiones religiosa, morales y
del orden natural. Lo que ocurre en el ámbito del derecho, ocurre dentro del
ámbito político y social. Una ley no puede tener relación con un mandamiento
divino sino ley es lo que se establece en la sociedad. Critica los sistemas
penales a mediados del 1700 porque aplican castigos de torturas (corte de oreja
y nariz, marcas con hierro cándete).
·
Jeramie Bentham, padre ingles del utilitarismo,
jurista que hace las bases para la reforma procesal, judiciales y penales.
·
Brissot y Lepelletierre de Saint-Fargeau,
juristas y redactores del segundo código revolucionario francés, especialista
en derecho.
Los Principios sobre
se asientan en este proceso de reformas del derecho:
1. El crimen, la infracción a la ley, no
vinculado a la falta de moral o religiosa, sino que es una ruptura con la ley.
2.
La ley no debe retranscribir de ley moral,
religiosa u de la ley natural, sino que la
ley debe establecer lo que es útil para la sociedad, desde el punto vista
social o colectivo.
3.
El crimen, la infracción o ruptura de la ley se
puede definir en términos positivos, el
crimen es un daño social, a la sociedad.
El perjuicio que se comete a la sociedad, se puede determinar de acuerdo al
daño social que se cometió.
Contexto los teóricos son contractualitas, siguen el
pensamientos de Hobbes, establece la paz y la armonía social es un contrato que
firman todos los integrantes de una comunidad. Un individuo que comete un
crimen rompe con ese contrato. Todos son contractualita, en mayor o menor grado
siguen la tradición contractualita.
4. Tratar
de establecer que es el criminal. El
criminal es el quien damnifica o perjudica la sociedad, es un enemigo interno de
la sociedad.
¿Cómo debe tratar la
sociedad al criminal?
- Si es el crimen es sinónimo de daño social que el individuo repare el daño que cometió, establecer mecanismo reparativo del daño que se cometió.
- Que ni ese ni otro individuo tengan el deseo de volver a cometer el mismo delito, la infracción a la ley, mecanismos para que ni ese ni ningún otro individuo tengan el deseo de volver a cometer el mismo tipo de delito.
Tomas Moro es un antecedente, es el primero en denunciar
sobre la pena de muerte, desde el punta vista del derecho penal, cuando en
Inglaterra de Enrique VIII, por el 1516, se penaba con la pena de muerte a un
gran abanico de de delito hasta un simple robo de alimentos
Hay cuatro grandes
tipos de castigos:
·
El exilio,
deportación: Si hay u individuo de que no cumplió con el contrato social,
el pacto de convivencia social que garantía la armonía. Lo mejor manera de
tratarlo del punto de vista penal será excluirlo o deportarlo porque no había
retorno. El derecho penal de esta época era expeditivo. Los mandaba a los
confines del mundo, gran parte del colonialismo europeo se logró de enviar
presos a Australia en viajes en peligro, destinado a cumplir su pena de por
vida.
·
Humillar:
es una especie de exclusión, humillar al individuo dando a conocer el delito
que cometió. Entonces se lo pasea por las calles de la ciudad en una carreta
con una vestimenta especial, se detiene en las esquinas principales, se lee un
bando. Son castigos que apela la humillación pública para hacer el rechazo
social, apela a la vergüenza o escándalo
publico.
·
El
trabajo forzado: el individuo debe reparar el daño que cometió. Sobre todo trabajos
de orden público y su implicancia en la penalidad dependería del juez.
·
La ley de
Talion: Ojos por ojo, se le confisca de quien robo y se asesina a quien
mato. Una pena muy antigua que aparece
en la Biblia.
Los reformadores tratan de establecer plazos con penalidades
mas específicos. Uno de los principio de Beccaria de respecto a la ley es el
principio de Sodomía de la Grecia Antigua :
debe ser igual para todos, no hay diferencia entre nobles y vasallos. Tratan de
fundar un derecho penal que sea igualitario, lo mismo con respecto a los
trabajos forzados. Acá donde empiezan los problemas porque evidentemente que
esto que han postulado los reformadores, en algunos casos se aplicaban y en otros
no se aplicaba. Por ejemplo, las deportaciones y los trabajos esforzados que no
se aplicaban a la nobleza o sectores más acomodados porque aludían las
penalidades. Ahí que analizar la cuestión historio-político. En la humillación publico,
no le importa a ese individuo la mala fama que ya estaba excluido. Muchos de
los delincuentes populares, en caso de nuestro país como Barioleto y Mate Cocido,
que se dieron a conocer los delitos se les fue agrandado la leyenda y no se han
sido efectivos. Los reformadores están pensando otro tipo de penalidad y si son
efectivos. En los hechos este tipo de penalidad no era beneficiario de los
sectores más humildes, al contrario se generaba una especie de admiración sobre
ese individuo. La pena del Talion fue rápidamente abandonada por una sociedad
que se creía lo suficientemente desarrollada en el sendero marcada por el
iluminismo en el siglo XVIII y que veía es tipo de penalidades mas propio de
sociedades salvajes.
Aparición de la prisión
Desde el punto de vista histórico muy poco se llevaron a
cabo en el tiempo y se remplazo con la aparición la prisión como forma ejemplar y lo hace sin ningún tipo de fundamento
teórico. Hay hechos puntuales que muestran lo que después fue el sistema de
encierro y la modificación de la conducta del individuo. Un antecedente
importante, en Amsterdam, en los países bajos hacia el 1596, el penal de Rafius
que albergaba alcohólicos, prostitutas y pequeños jóvenes delincuentes. El
penal de Filadelfia es el mas importante porque esta organizado por comunidades
religiosas, cuáqueros, donde se combina la celda individuales, el trabajo obligatorio
donde las jornadas son muy extenuante, incluyendo una reformación espiritual
del delincuente, obligado a asistir a servicios religiosos, con la lectura de la Biblia , rezos colectivos. Los
Tres Elementos aplicados: Aislamiento individual, trabajo obligatorio y reforma
del delincuente. Muchos intelectuales europeos venían a America para conocer
este penal.
Una institución francesa de la monarquía, las letras de caché
es una carta que envía el rey hacia un individuo que rompe con la paz y armonía
social, una hijo prostituta, sacerdote que no realiza su función religioso, un
padre golpeador, el común de la gente solicita al intendente del rey que emita una
letra de caché. El intendente realiza una investigación para ver si esta
justificado para solicitar al monarca emita las letras de caché. Mientras tanto,
al individuo se lo alojaba a un pequeño calabozo, (- jaulon en francés) hasta
que llegase la carta, y la misma decía que el individuo debería permanecer ahí hasta
que halla modificado su conducta. Esta idea sin ningún fundamento del punto de
vista conductual no se especificaba la duración de la condena sino cuando
mostraba el individuo evidencia de cambiado comportamiento se lo liberaba.
Empieza a marcarse con énfasis la reforma del individuo,
como en la redacción de las leyes. Las leyes, en general, no tienen la utilidad
social sino la reforma psicológica, moral y espiritual del individuo. El éxito de
la prisión en el siglo XIX, la joven criminología de la época comienza tratar
el sujeto peligroso postula que va a ser en el futuro con mayor o menor de
certeza que ese individuo va quebrar con la ley. El sujeto hizo esta en función
de lo que sujeto hará.
Aparece toda una red de de instituciones de sujeción y de control
que tienden a reducir al mínimo la peligrosidad de los individuos hasta
eliminar: como la policía, los reformatorios, la escuela, los cuartes, las fábricas,
los hospitales. Un tejido reticular de instituciones para radicar la
peligrosidad.
Esta sociedad quiere corregir algo que esta desviado. Jeremanie
Bentham es quien proyecta los rasgos de esa sociedad con el modelo panóptico. Es
una forma arquitectónica circular que limita a un patio. Esta dividido en celda
donde aloja una persona y en el centro hay un vigía, además este puede ver porque
al interior del edificio hay un sistema de rejas que van del suelo al techo y
de pared a pared. Se puede ver desde la torre todo lo que los individuos que
hacen en el anillo por el efecto a contraluz se ve las siluetas recortadas. Además
al vigía no puede ser visto por un sistema de persianas. El éxito del modelo
del panóptico se debe haya internalizado la mirada del vigilante, son ellos
mismos se autocontrolan o vigilan.
Se puede aplicar a varias instituciones, manicomios o escuelas.
Aparecen formas semicirculares y centradas. Patios rectangulares donde se pueda
hacer una mirada vigilante. Ahora se desarrolla este concepto en la cámara de
vigilancia, es mucho más eficiente y económico que el panóptico. En Neuquén esta
presente el modelo panóptico en la terminal de ómnibus. Instituciones inocentes
que funcionan a la lógica de la mirada vigilante.
Fin de la Priemera Parte
Gracias Estela